La Planilla del Régimen Agrario registra a todos los trabajadores agrícolas de una empresa, junto con los detalles de sus salarios, beneficios y contribuciones.
Su propósito es asegurar que los trabajadores agrícolas reciban un trato justo y equitativo, y que sus derechos laborales sean respetados.
Cada empresa agrícola está obligada a mantener una planilla actualizada y precisa, y a presentarla a las autoridades competentes cuando sea necesario.
Sin embargo, es importante recordar que la efectividad de la Planilla del Régimen Agrario depende de su correcta implementación.
Las empresas agrícolas deben asegurarse de mantener sus planillas actualizadas y precisas, y de cumplir con todas las regulaciones laborales.
Este artículo contiene:
Que es el régimen laboral Agrario
El régimen laboral agrario es uno de los regímenes de trabajo especiales que trae consigo un trato legislativo diferenciado, normados por el Estado. La diferencia de tratamiento a los trabajadores que se encuentran bajo este régimen responde a las particularidades de la labor agraria en el Peru.
Base Legal
Ley N° 31087 06/12/2020, Ley que deroga la Ley 27360 31/10/2000, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y el decreto de urgencia 043- 2019 29/12/2019.
Ley N° 31110 31/12/2020, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Decreto Supremo N°005-2021-MIDAGRI 30/3/2021, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31110
Alcances de la ley
Están incluidas:
Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
Personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao
Los productores agrarios aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual supere 5 (cinco) hectáreas de producción.
Las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera y palmito.
No están incluidas
Las empresas que realizan actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Asociaciones de productores, siempre de cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción
El personal de las áreas administrativas que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, entre otras, siempre que estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa.
El personal de soporte técnico que son los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que estas funciones se realicen en campos o plantas de la empresa.
Remuneración diaria (RD)
No puede ser menor a la RM
Remuneración Básica ( RB) S/ 1025.00
Gratificación (16.66% de RB) S/ 170.77
CTS (9.72% de RB) S/ 99.63
Remuneración Diaria S/43.18
RD= (1025+170.77+99.63) / 30 = 43.18
Pago semestral
Se informa por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el vínculo laboral
A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada
La decisión puede modificarse posteriormente por acuerdo de partes, y entra en vigencia desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se acuerda el cambio o en la oportunidad que acuerden las partes
Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad
✓ Equivale al 16,66% de la remuneración básica.
✓ El trabajador/a puede elegir que se pague de forma semestral.
✓ Independientemente de la forma de pago resultan aplicables
las disposiciones de la Ley N°30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales
Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR
PRECISIONES PARA EL PAGO:
Se informa por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el vínculo laboral
A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada
La decisión puede modificarse posteriormente por acuerdo de partes, y entra en vigencia desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se acuerda el cambio o en la oportunidad que acuerden las partes
Compensación por tiempo de servicios
✓ Equivale al 9,72% de la remuneración básica.
✓ El trabajador/a puede elegir que se pague de forma semestral
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR.
PRECISIONES PARA EL PAGO:
Se informa por escrito al empleador, de manera física o virtual, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el vínculo laboral
A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada
La decisión puede modificarse posteriormente por acuerdo de partes, y entra en vigencia desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se acuerda el cambio o en la oportunidad que acuerden las partes.
Vacaciones
La remuneración vacacional (RV) es equivalente a la que el/la trabajador/a hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Las gratificaciones legales y la CTS se pagan de manera prorrateada (RV asciende a treinta (30) RD)
Las gratificaciones legales y la CTS se pagan o depositan de forma semestral ( RV es equivalente a la RB)
Se incluye los demás conceptos remunerativos (artículo 15 D.L. N°713)
Se regula conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92- TR
PRECISIONES:
Tiene derecho a 30 días de descanso vacacional, o la parte proporcional que corresponde.
Las vacaciones truncas se pagan al momento del término vínculo laboral o a la finalización de la temporada o intermitencia.
Tiene derecho a la indemnización vacacional cuando corresponda ( articulo 23 D.L N°713).
Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
- No tiene carácter remunerativo por lo que no ingresa a la base del cálculo de los beneficios sociales.
- Es equivalente al 30% de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio para los trabajadores que laboren de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana.
- La BETA se paga con periodicidad mensual, sin embargo, el empleador y el/la trabajador/a pueden acordar por escrito, en soporte físico o virtual, que el pago de realice en forma prorrateada conjuntamente con el pago de la remuneración diaria.
- En caso laboren menos de cuatro (04) horas diarias en promedio reciben la BETA en forma proporcional a la jornada trabajada.
- Para el pago de la BETA se computan los días laborados por el/la trabajador/a. Por excepción, también son computables los días de descanso semanal, los días feriados, los días de descanso vacacional y los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración.
S/ 1025.00 x 30% = mensual S/ 307.50 / 30 = diario S/ 10.50
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo: La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana.
Jornada nocturna; El tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. y tiene una sobretasa del 35% de la RMV.
S/ 1025.00 x 35% = S/ 358.75
Sobretiempo (horas extras)
Las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador. |
Trabajador con jornada 8 horas V. día= S/ 1 200 / 30 = S/ 40.00 V. hora=S/ 40 / 8 = S/ 5.00 V. h.e.=S/ 5.00 x 1.25= S/ 6.25 |
Trabajador con jornada 7 horas V. día= S/ 1 500 / 30 = S/ 50.00 V. hora= S/ 50 / 7 = S/ 7.14 V. h.e.=S/ 7.14 x 1.25= S/ 8.93 |
A partir de la tercera hora en adelante se aplica el treinta y cinco por ciento (35%). |
V. día= S/ 1 200 / 30 = S/ 40.00 V. hora= S/ 40 / 8= S/ 5.00 V. h.e.=S/ 5.00 x 1.35= S/ 6.75 |
V. día= S/ 1 500 / 30 = S/ 50.00 V. hora= S/ 50 / 7 = S/ 7.14 V. h.e.=S/ 7.14 x 1.35= S/ 9.64 |
Asignación Familiar
- Equivalente al 10% de la remuneración mínima vital.
- El pago es proporcional a los días trabajados cuando corresponda.
Caso: Un trabajador consulta cuanto le corresponde el pago de la asignación familiar para el mes de marzo si tiene 3 hijos, tuvo 2 inasistencias injustificadas y 2 días de descanso médico
RMV =S/ 1 025.00 AF=102.50
a) Hallar el valor diario S/ 102.50 / 30 = S/ 3.42
b) Multiplicar por los días no laborados S/ 3.42 x 2 días = S/ 6.84
c) Pago de asignación familiar S/ 102.50 – S/6.84 = S/ 95.66
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.
Indemnización por despido arbitrario
- Es equivalente a cuarenta y cinco (45) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de trescientos sesenta (360) remuneraciones diarias.
- Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
Caso: Un trabajador ha trabajado en la empresa XYZ durante 1 año 2 meses 15 días, percibe la remuneración de S/ 1 300.00, asignación familiar S/ 102.50 ¿Cuánto le corresponde pago de indemnización por despido arbitrario?
a) Identificar la remuneración computable
remuneración S/1 300.00 +
asignación familiar S/ 102.50
S/ 1 402.50
b) Hallar el valor de la remuneración diaria
S/ 1402.50 / 30 = S/ 46.75
c) Cálculo del valor en S/
Año 46.75 x 45 = 2 103.75
Mes 2 103.75 / 12 = 175.31
Día 175.31 / 30 = 5.84
d) Cálculo de la ida en S/
Año 2 103.75 x 1 = 2 103.75
Mes 175.31 x 2 = 350.62
Día 5.84 x 15 = 87.60
Entones: 2 103.75 + 175.31 + 87.60 = 2 541.97
Participación en las utilidades
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Periodo Porcentaje |
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Del 2021 al 2023 5% |
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Del 2024 al 2026 7.5 % |
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A partir del 2027 10% |
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Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador |
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De acuerdo a las disposiciones del Régimen General de la actividad privada, contenidas en el Decreto Legislativo 892. |
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Seguro Social en Salud
Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, es de cargo del empleador y las tasas aplicar es sobre la RB según detalle:
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Empresas que en el año anterior hubieran declarado menos de 100 (cien) trabajadores o ventas menores a 1,700 (mil setecientas) UIT.
Periodo Tasa
De 2021 a 2027 6%
De 2028 en adelante 9%
Caso A: En la remuneración diaria se incluye la gratificación y la CTS
Recordar
Valor RD x 30 d = S/ 1 295.40
RD= (RB+GRATIFICACIÓN+CTS) / 30 RD= (1025+170.77+99.63) / 30 RD= 43.18
Un trabajador nos consulta si le corresponde liquidación de beneficios sociales y nos brinda los siguientes datos:
Fecha de inicio: 01/04/22
Fecha de cese: 27/08/22
Remuneración: S/ 1 295.40
Asignación familiar: S/ 102.50
Bonificación BETA: S/ 307.50
Caso A: En la remuneración diaria se incluye la gratificación y la CTS
Desarrollo se le tendría que calcular las vacaciones por el periodo laborado a) Hallar el récord vacacional: 147 días
b) Identificar la remuneración computable
Rem. mensual S/ 1 295.40 +
Asignación Familiar: S/ 102.50
Rem. computable: S/ 1 397.90
Remuneración no computable
Bonificación BETA: S/ 307.50
a) Calcular las vacaciones truncas rem. computable x récord vacacional 360 días
S/ 1 397.90 / 360 x 147 = S/ 570.81
Caso B: Cuando la remuneración diaria NO incluye la gratificación y cts
Un trabajador nos consulta cuál sería su compensación por tiempo de servicio trunco si su remuneración es variable siendo su fecha de ingreso el 01 de febrero hasta el 30 de junio del 2022, para ello nos alcanza la siguiente información:
Meses |
febrero |
marzo |
abril |
mayo |
junio |
Rem. básica |
S/ 980.00 |
S/ 990.00 |
S/ 1 050.00 |
S/ 1 200.00 |
S/ 1 150.00 |
Horas extras |
– |
– |
S/ 106.75 |
S/ 213.20 |
S/ 90.75 |
Caso B: Cuando la remuneración diaria NO incluye la gratificación y cts
Compensación por Tiempo de Servicios
a) Hallar la remuneración computable
rem. computable: S/ 1 175.00
b) Cálculo de la CTS trunca
Periodo a liquidar 01/05/22 a 30/06/22
Meses: S/ 1 175 / 12 = S/ 97.91 x 2 = S/ 195.83
Vacaciones Truncas
a) Hallar la remuneración computable
promedio RB: S/ 1 074.00 +
promedio HE: S/ 82.14
Rem. computable: S/ 1 156.14
b) Cálculo de las vacaciones truncas
Periodo a liquidar 01/02/22 a 30/06/22
Meses: S/ 1 156.14 / 12 = S/ 96.345 x 5 =S/ 481.73
Gratificación Trunca de Fiestas Patrias
a) Hallar la remuneración computable
promedio RB: S/ 1 074.00 +
promedio HE: S/ 82.14
rem. computable: S/ 1 156.14
b) Cálculo de la gratificación trunca
Periodo a liquidar 01/02/22 a 30/06/22
Dependiendo de la cantidad de trabajadores y nivel de ventas
Meses: S/ 1 156.14 / 6 = S/ 192.69 x 5 = S/963.45 +
Bonificación extraordinaria 7% 67.44
S/ 1 050.1
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Fuente; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo